Proyecto Lagunas Favorable
Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Protección ambiental de las aguas superficiales y freáticas de la Laguna Grande de Villafranca de los Caballeros (Toledo).
TEXTO
El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Protección ambiental de las aguas superficiales y freáticas de la Laguna Grande de Villafranca de los Caballeros (Toledo) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b), que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es el adecuado saneamiento de las aguas residuales de las viviendas situadas en las urbanizaciones de Santa Ana y Las Lagunas, que rodean la Laguna Grande de Villafranca de los Caballeros, dentro de su término municipal.
Actualmente, esta zona carece de una red de saneamiento y una depuración integral de sus aguas, realizándose la misma a través de fosas sépticas individuales y pozos ciegos. Esta situación está provocando filtraciones de aguas negras en el entorno lagunar. Con este proyecto se pretende la recogida de estas aguas residuales mediante una nueva red de saneamiento y su conexión con la EDAR de Villafranca de los Caballeros.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 5 de diciembre de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 15 de enero de 2014 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.
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El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
El Servicio de Cultura de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa que, visto el informe de intervención arqueológica elaborado por el promotor, autoriza el proyecto, indicando que se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra.
La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental considera la actuación compatible con la conservación del medio ambiente siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las que a continuación se detallan:
Una vez establecido el calendario de ejecución, se comunicará al Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en Toledo el inicio de los trabajos y la planificación de los mismos.
En ningún caso se actuará sobre especies protegidas de fauna o flora recogidas en el Catalogo Nacional o Regional de Especies Amenazadas que pudieran encontrarse en la zona de trabajo.
Si durante la ejecución de las obras se detectan anidamientos de especies incluidas en el Catalogo regional de Especies Amenazadas, se podrían establecer limitaciones temporales adicionales.
No se efectuarán vertidos directos ni indirectos susceptibles de contaminar las aguas y no se acumularán residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o del suelo.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución y puesta en explotación de un colector por vacío (a presión negativa) y la creación de unas instalaciones de vacío y bombeo que conecten las aguas negras de las urbanizaciones de Santa Ana y Las Lagunas con la red de saneamiento de Villafranca de los Caballeros.
Los nuevos colectores irán enterrados bajo las calles de las zonas urbanizadas y el colector de conexión con la red de Villafranca de los Caballeros estará bajo el carril bici que une la localidad con la Laguna Grande, siendo todos los terrenos de titularidad municipal.
Las dimensiones del proyecto unido a la escasa utilización de recursos naturales o la generación de residuos prevista, dotan a este proyecto de unas características compatibles con el desarrollo ambiental de la zona.
Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural de las Lagunas Grande y Chica de Villafranca. Además esta zona se sitúa en el exterior de los siguientes espacios de la Red Natura 2000: LIC ES4250010 Humedales de la Mancha y ZEPA ES0000091 del mismo nombre.
Estos espacios protegidos cuentan con distintos hábitats ligados a un medio salino, destacando el 1510* Estepas salinas mediterráneas y con numerosas especies de avifauna tanto nidificantes como invernantes, como el aguilucho lagunero (Circus aeroginosus).
Sin embargo, no se prevé afección sobre dichas especies o hábitats debido a que el ámbito de actuación del proyecto es sobre suelo urbano con un alto grado de antropización. Tampoco se espera afección sobre ninguna de las zonas declaradas como Zonas de Importancia para la Fauna.
Características del potencial impacto. Los potenciales impactos derivados del proyecto pueden venir por la propia obra civil al ejecutar las zanjas e instalar los nuevos colectores, aunque estas afecciones temporales se realizarán en un entorno urbano, sin afectar al medio natural. En todo caso, las actuaciones previstas tienen una finalidad ambiental para evitar la contaminación de las aguas superficiales y freáticas procedentes de las filtraciones de los actuales pozos ciegos y fosas sépticas.
El nuevo sistema de colector por vacío evitará la posible emisión de malos olores característicos de las redes de saneamiento por gravedad y supondrá un menor movimiento de tierras al necesitar un menor diámetro del colector y adaptarse mejor a la topografía del terreno. Estos factores facilitan los procesos constructivos y reducen los plazos de obra, lo que supone una menor afección por molestias.
En general, las características del proyecto no sólo lo hacen compatible con el desarrollo ambiental de la zona, sino que en su fase de explotación implicará una mejora sobre la calidad de las aguas lagunares protegidas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Protección ambiental de las aguas superficiales y freáticas de la Laguna Grande de Villafranca de los Caballeros (Toledo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 30 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.