Cap. 07

«De los pasos a la tienda de paños y otros teletones»

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De llevar leyes el alguacil, aquel que pasó noche en cárcel por menosprecio a los cuadrilleros de la Santa Hermandad y enfado de Melquiades, por orden y ministerio la justicia de la villa, se andaba los pasos por las carnicerías, panaderías, y otras tiendas y posadas y mesones. Cambios en documentos nuevos de tasas e impuestos, escritos en letra impresa para su conocimiento de vendedores era la razón.
Algareado de figura y paso amuecío andaba los pasos con esos trajines. Aviso de pronto paso de recaudador en voz a conocer se las traía al mismo tiempo. De otras muchas veces de las mismas idas y venidas, y por esas razones, asco negro le tenían los vecinos en el pueblo.
Sentada en el batiente, a los rayos del sol, a la puerta de su tienda de telas y otros, se las entretenía la moza Ana Álvarez de Lara, huérfana de padre y de madre, y que de por eso poseía licencia de venta. Privilegio de la chica de este estado, por no ser casada ni familiares que amparo le dieran. A pocas varas más a lo lejos de la calle de donde estaba la tahona se tenía la casa con la habitación guardándose las lanas y linos y a su venta de ellos.
En veinte y tres años de atrás soportados de tristezas y penurias según desde que fue inscrita en nacimiento en los registros de la parroquial iglesia, y aunque todos aquellos pesares pasados fueron muchos, su rostro era suave y claro de resplandecer al mirarlo. Gustosa su voz al ser oída, de andares alegres y presurosos, de cabello negro largo recogido con maña y adecuo de manos finas. Grácil de formas y gestos. Presta al baile de las músicas en ocasiones de poder hacerlo. Natural. De palabra fácil y al pronto. Y aun con todo ello, lejos de ser mujer estambrera, ni por condición femenina ni por oír conversaciones de unas u otras en su tienda propia. Ea, pues, moza con mucho discreto y sereno conocimiento. Incluso en los enfados, de pronto galallo. Y de su vestir, ropas de al contrario del negro, de colores alegres y claros.A las leyes en que se iba el alguacil a la tienda de la soltera moza Ana, con razonamiento por escrito y de poner a vista de la gente dentro de la propia estancia de venta:
“En toda tienda, entresuelo o lonja abierta donde se venda por menor, deberá tenerse por lo menos un libro encuadernado, foliado, y con su abecedario, en que se vayan formando todas las cuentas de mercaderías, que compraren y vendieren al fiado, con la expresión de nombres, fechas, cantidades , plazos y calidades, y su debe y ha de haber; sin que por el motivo de separación de partidas, cuentas, ni anotaciones, ni otra cosa alguna se pueda dejar hoja en blanco entre lo escrito, porque todas deberán llenarse consecutivamente y con puntualidad. Cuando se hallare haberse arrancado o sacado alguna hoja o hojas, así en unos como en otros de los libros referidos, será visto quedar de mala fe el mercader ó comerciante tenedor de ellos, para que en juicio ni fuera de él no sea oído en razón de diferencias de sus cuentas, sino que al otro con quien litigare o contendiere, teniendo sus libros en la forma debida, se le dará entero crédito, y se deberá proceder según ellos á la determinación de la causa”.

De otra parte, a la vez:
“Se prohíbe traer o vender a ninguna mujer jubones de los que llaman escotados, salvo las mujeres que públicamente ganan con sus cuerpos, y tienen licencia para ello, a las cuales se les permite puedan poner los dichos jubones con el pecho descubierto, y a todas las demás se les prohíbe el dicho traje, y a la mujer que lo contrario hiciere, en cualquiera de los dichos casos incurra en perdimiento del guardainfante, basquiñas, jubón y demás cosas referidas, y en veinte mil maravedís por la primera vez, que aplican por tercias partes. Y por la segunda vez, la pena doblada. Y destierro de cinco leguas por dos años preciosos. Haciendo cumplir todo ello el Alcalde. Incluyendo en esto a sastres, jubeteros, y otros cualesquiera que cortaren telas para estas vestimentas dichas”.

De incluido, al paso, y de bien entender:
“Impuestos sobre las telas de venta: del dos por ciento, al cuatro por ciento, por recaudadores del reino y su obligado cumplimiento”.

Visto y leído por encima por la moza, y de enterada de todas estas nuevas leyes e impuestos, pareció, por la costumbre de esto, no darle mucho sofoco. A la puerta sentada seguía mientras tomaba los papeles del alguacil y colocar en sitio de fácil ver a dentro de la tienda.

(Continua)

 

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