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Breves reseñas históricasVillafranca de los Caballeros (Lagunas)

Su descripción en el siglo XVIII

Villa del partido de Alcázar de San Juan, en la jurisdicción territorial del Gran Priorato de San Juan, regido por el infante don Felipe, duque de Parma, como Gran Prior, por lo que recibe una serie de tributos, como señor feudal. Extensión: A todos los aires se extiende leg. y media y lo mismo de circunferencia. A un cuarto de leg. del pueblo, hay dos lagunas, propias de la villa, nombradas: Laguna Chica y Laguna Grande, “sólo las divide una cespedera con algunas bocas por donde se comunica el agua de una a otra. Se llenan de las vertientes de los cerros y si no sucede así hay privilegio para llevar del Jiguela agua hasta ellas por medio de un caz. El caz tiene un cuarto de leg. de largo”. Ambas lagunas están en la dehesa Boyal carnicera, que mide una leg.; es tierra buena para criar álamos. “Estas lagunas crían mucho y crecido carrizo, que resulta impenetrable, como un muro, salvo en tres claros, llamados puertas. Tienen las lagunas una profundidad de quince cuartas de agua; el suelo tiene, media vara de limo, muy suave, cargado de sal, catártico v marino, que sirve de nutrición a la pesca, que es sabrosísima”. Las carpas pesan de cuatro a diez libras. “En los meses de junio, julio y agosto acude gente del país a tomar baños, son beneficiosos pata la piel, artritis y venéreos”. En los carrizos anidan las ánades. Al suroeste hay otra laguna, más reducida, propiedad de la Real Hacienda, con abundante sal, sin uso al ser perniciosa pata humanos y animales; se llama Laguna de Sal. Los topónimos de laguna son frecuentes, aparte los que se nombraron ya, hay otras referencias a saber: Caz de las Lagunas, Lagunas, Casa de la Laguna Chica, Camino de las Lagunas. (FERNANDO JIMENEZ DE GREGORIO. (Pueblos de Toledo) Laguna Chica (646 m). Permanente, ligeramente salobre.

Laguna Grande (645 m). Permanente, ligeramente salobre. Incluidos dentro de la llamada Mancha Húmeda, el municipio de Villafranca de los Caballeros cuenta con uno de los Humedales de mayor importancia ecológica de toda la región castellano-manchega, refugio de fauna y declarado Reserva de Biosfera. Y Reserva Natural. El ecosistema de “Las Lagunas”, a 2 km. al noroeste del pueblo, este formado por lagunas de origen endorreico y fluvial, abasteciéndose del río Cigüela. Aunque sufren variaciones en el volumen, permanecen con agua durante todo el año. Al menos desde el siglo XVI se tiene constancia del uso que los habitantes de la comarca han dado a los recursos que le ofrecen estos humedales.En el interior de Castilla la Mancha también hay playa. Desde tiempo inmemorial las gentes de la zona de la Mancha han disfrutado de baños salutíferos en lagunas de la zona. Todavía hoy las aguas de las lagunas de Villafranca de los Caballeros gozan de fama reconocida en diferentes afecciones cutáneas. Alrededor de la conocida como “Laguna grande” se agrupan pequeños chalets, bares y algunos baños que se benefician de sus aguas salobres. En verano la zona se llena con vecinos de toda la provincia y de zonas limítrofes, unos van por razones de salud otros simplemente a pasar un grato día de campo . (Desde el año 1786 la finca está vinculada a los descendientes del infante Gabriel Antonio de Borbón, hijo del rey Carlos III. De Don Gabriel Antonio de Borbón, la finca pasó a su hijo Don Pedro de Borbón y Braganza, de éste a Don Francisco de Borbón y Borbón Braganza (duque de Marchena), y por último, a la hija de éste Doña María Cristina de Borbón Muguiro. En 1926 Doña María Cristina de Borbón vendió el dominio de la finca a Don Francisco de Paula, vecino de la Solana. En 1927, mediante escritura pública, el Ayuntamiento de Villafranca adquiere el dominio útil de la finca por un total de 135.00 pesetas, pero la falta de dinero en las arcas municipales obliga a establecer una hipoteca sobre la finca. El préstamo se amortizará en quince anualidades a partir del año 1928, a razón de 9.000 pesetas cada una y a un 4% de interés).

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“El afán por su transformación en terrenos de utilidad agrícola y en suelo urbanizable, se destaca como uno de los principales factores para la transformación y saneamiento de los humedales. No extraña que, en consecuencia de esta mentalidad, la Ley de Aguas de 1879 promoviera la desecación de los humedales, atendiendo tanto al interés sanitario como al económico. Sin duda, el máximo exponente de la legislación erradicadora de humedales en nuestro país es la Ley de 27 de julio de 1918, “De desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos”, conocida como Ley Cambó. A partir de esta ley todas las zonas húmedas son desecables en virtud de concesión estatal, y prevé incluso la posibilidad de que quien acometa las obras de desecación se convierta en propietario de los terrenos saneados .

Sin embargo, dificultades técnicas y pobres perspectivas de rentabilidad hacían poco atractiva esta empresa para los inversores y propietarios agrícolas. La gran mayoría de los sucesivos proyectos de desecación apenas tuvieron incidencia estimable hasta los años sesenta.

La situación cambia cuando el Estado asume la responsabilidad directa en el proyecto a través del Instituto Nacional de Colonización. En virtud de la Ley de 17 de julio de 1956 sobre “Saneamiento y colonización de los terrenos pantanosos que se extienden inmediatos a las márgenes de los ríos Guadiana, Cigüela, Záncara y afluentes de estos dos últimos, en las provincias de Ciudad Real, Toledo y Cuenca” se inicia la desecación de unas 30.000 hectáreas de humedal.

En total se calcula que las transformaciones afectaron a cerca de 20.000 hectáreas de humedales manchegos, reduciendo la superficie encharcable original a una cuarta parte. En la zona de las Tablas de Daimiel, los trabajos que se realizaron fueron la canalización del río Guadiana y la apertura de canales de drenaje en la margen derecha del Cigüela, lo que produjo un rápido descenso de la superficie inundada.-

(De Estudio del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel)”.

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