De Lagunas
Ξ Marzo 11th, 2010 | → 0 Comments | ∇ General |
Ya desde 1.505 con esto de las lagunas nos estaban dando por culo
SENTENCIA EJECUTORIA DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA. 1570.
La Chancillería fue creada por los Reyes Católicos y tuvo su primera sede en Ciudad Real, siendo trasladada a Granada en 1505. Su jurisdicción se extendía a todos los territorios situados al sur del río Tajo, Andalucía, reino de Murcia, provincias de Extremadura, La Mancha e Islas Canarias.
La Real Chancillería conserva en el Registro del Sello (1495-1834) una sentencia en la que se reconoce al Concejo el derecho a llenar sus Lagunas con las aguas del río Cigüela. La sentencia es el resultado final de un pleito que se inicia en 1554 entre el Concejo de Villafranca y los arrendatarios de los molinos harineros. Al ser Villafranca una villa bajo la jurisdicción de la Orden de San Juan de Jerusalén actuó la justicia señorial en primera y segunda instancia a través de su Gobernador siendo la sentencia desfavorable a los intereses del municipio. No podía ser de otra manera porque los molinos harineros eran propiedad de la Orden y la sentencia fue a todas luces arbitraria.
El municipio a través de sus representantes legales decidió recurrir a la justicia real. Presentaron pleito, en grado de apelación, ante la Chancillería de Granada donde se veían todas las causas que pasaban de segunda a ulterior instancia, con jurisdicción en todos los territorios al sur del Tajo. La sentencia ejecutoria, en grado de vista y revista, y sin posible apelación, fue dictada el 2 de marzo de 1570 reconociendo al Concejo de Villafranca el derecho a llenar sus lagunas utilizando todo el caudal del río.
En el folio 3 v. dice así: “ (…) devemos mandar e mandamos quel año en que pareciere ser necesario sacar agua del rrio de Xiguela para henchir las lagunas questan en el término de la otra villa de Villafranca pueda el otro Concejo de Villafranca abrirla presa del molino que dicen de Esteban Fernandez por dos días y pasados la buelban a cerrar a su costa como ante estava e con lo suso otro mandamos que nuestra sentencia se guarde cunpla y execute como en ella se contiene (…) “.
ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA.
ARCHGR, 01 RACH Caja 6103.
En las Descripciones del Cardenal Lorenzana, Frei don Alfonso Luján y Cañizares del abito de San Juan, aunque en esta villa se le tiene por dejraciao, redacta:
“Un quarto de legua de esta villa y propias de ella, entre norte y oeste, ay dos lagunas que solo divide una cespedera con algunas bocas por donde se comunica el agua de una a otra. Se llenan las bertientes de los zerros que las circundan y sobrante de Giguela y si no son bastantes ay pribilexio para echarles todo el rio, quarenta u ocho. Para este caso ay un caz del rio a la laguna de mas de un quarto de legua de largo y en el tiene una compuerta a modo de celosia y en posicion que entren las aguas y no pase ninguna pesca.
A un lado y otro es dehesa boyal y carnicera, cuio ambito sera una legua, y la_tierra de superior calidad para alamos, y otros frutales y todas espezie de frutos, de manera que siendo su terreno y disposicion combidada para formar un sitio util y delizioso.
Estas dos lagunas crian mucho y crezido carrizo y en total disposizion que la naturaleza lo puso, todo alrededor para que sirbiese de muralla y solo tienen tres sitios que llaman puertas y lo son pues todo lo demas en inpenetrable. El interior era raso y por lo mas profundo, estando llena, sera de catorze a quinze quartas de agua. Su suelo esta cubierto de media bara de cieno mui saludable y carpado, segun se ha echo analisis de un sal catartico marino, que sirbe de nutricion a la pesca, abentajandose a otras de otros sitios en lo sabroso, por no gozar de esta qualidades, se zeban con carpas y se crian estas de quatro, seis, ocho y diez libras.
En los tres meses de junio, julio y agosto concurren muchas gentes de todo el pais a tomar baños y se experimentan ser utiles a todo afecto cutaneo, dolores artriticos y algunos venereos, siempre que estos no aian pasado a segundo grado y quando no aian surtido los efectos que apetezian los pazientes, no ay exemplar aia causado el mas lebe daño a ninguno de los concurrente.”










